Reglamento

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL

CAMPOSANTO LA TRINIDAD - PARACITO

CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Del Objeto. Las Asociaciones de Desarrollo Integral de La Trinidad de Moravia y la de Paracito de Santo Domingo de Heredia como copropietarias en la misma proporción de este proyecto productivo, establecen el presente reglamento del Camposanto La Trinidad-Paracito, para regular la administración, funcionamiento y organización de dicho Camposanto. Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para ambas Asociaciones, para el personal administrativo del Camposanto y los arrendatarios de los derechos de uso y cualquier tercero interesado.

Artículo 2.- Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Camposanto La Trinidad-Paracito.

b) Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los difuntos.

c) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción expedida por el Registro Civil.

d) Camposanto o Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e) Contrato: Acuerdo de voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la administración del Camposanto y el arrendatario.

f) Cremación: Acto de quemar el cadáver de una persona para reducirlo a cenizas.

g) Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.

h) Encargado del Cementerio: Persona trabajadora responsable de la administración y funcionamiento del cementerio, nombrada por la Junta Administradora del Camposanto.

i) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

j) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

k) Junta Administradora: Máxima autoridad administrativa del cementerio, compuesta por representantes de ambas Asociaciones de Desarrollo.

l) Nicho: Entiéndase también lote. Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

m) Nicho de alquiler: Lote destinado al depósito de cadáveres de forma temporal, que se da en arriendo cuando el interesado no puede utilizar las propias por diversas circunstancias o no se disponen de otras bóvedas para la venta.

n) Nicho social: Lote destinado al depósito de cadáveres de forma temporal sin que medie un monto de alquiler, por condiciones socio económicas del difunto.

o) Mantenimiento: Son las acciones por ejecutar con el propósito de conservar los nichos y la infraestructura en general del cementerio, preservar el buen estado o para evitar su degradación.

p) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

q) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

r) Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

s) Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Artículo 3.- Género: Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 4.- De la Alianza: Las Asociaciones de desarrollo integral de La Trinidad de Moravia y de Paracito de Santo Domingo de Heredia, convienen en establecer un convenio de alianza para el planeamiento, organización, integración, dirección y control por partes iguales del Proyecto Camposanto La Trinidad- Paracito.

La inversión, los activos y obligaciones, así como los resultados generados de este proyecto serán responsabilidad por igualdad de condición de ambas asociaciones, mediante la forma de administración que se adopte en común acuerdo de las partes dueñas de este Proyecto.

 

Artículo 5.- De los servicios.  El Camposanto La Trinidad - Paracito tendrá como objetivo primordial brindar el servicio de arriendo de lotes o nichos según la distribución aprobada, del aprovechamiento que se le dará al terreno y de acuerdo con las normas legales que rigen los cementerios del país, bajo la administración privada de una Junta Administradora integrada por miembros de ambas asociaciones. 

Dicha Junta Administradora podrá aprobar otros productos o servicios que complementen la actividad normal del Camposanto.  Dichos servicios deberán mantenerse en su costo acordes a la sostenibilidad y desarrollo del Camposanto y a las condiciones socioeconómicas de la población para la cual fue creado.

 

Artículo 6.- Definición de los Servicios. Los servicios que se prestan en el Camposanto La Trinidad-Paracito son:

  1. Arrendamiento de lotes.
  2. Mantenimiento de la infraestructura y áreas verdes.
  3. Construcción y mantenimiento de bóvedas.
  4. Nichos de alquiler.
  5. Nichos sociales.
  6. Osario general.
  7. Inhumación.
  8. Exhumación.
  9. Traslado de restos.
  10. Capilla de Velación.
  11. Otros que la Junta Administradora acuerde brindar.

Todos los anteriores servicios se brindarán de acuerdo con lo normado en cada caso dentro de este Reglamento, y las condiciones de recursos con que cuente la Junta Administradora, para lo cual esta deberá publicar los servicios a disposición y su costo en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 7.- De las Tarifas.  Las tarifas de los servicios mencionados en el presente reglamento, serán revisadas y actualizadas anualmente por la Junta Administradora, de acuerdo al estudio presentado por la persona encargada del Cementerio, tomando como base la pérdida del poder adquisitivo (inflación), la devaluación de la moneda y los costos de operación del Camposanto, entre otros.  Cada ajuste deberá quedar aprobado en firme y publicado en la Gaceta antes del cierre de cada periodo anual ordinario, rigiendo a partir de enero de cada año.

Artículo 8.- De la Administración del Camposanto: Las asociaciones mencionadas, a través de sus Juntas Directivas o los representantes que éstas deleguen serán las depositarias de la Administración del Camposanto La Trinidad - Paracito.

Se podrá, además, contratar los servicios de una persona encargada del Cementerio, así como el personal que razonablemente se considere necesario contratar para la correcta ejecución de los servicios que se brindan.

Artículo 9.- De la autonomía y registro de recursos. Debido a que es un proyecto económico y social que pertenece a dos asociaciones con personería propia y diferente, la administración del Camposanto tendrá su propia gestión separada de las dos asociaciones, llevando sus registros totalmente aparte, sus procesos administrativos deberán ser autónomos y con responsabilidad directa de la Administración propia del Camposanto.

Para lo anterior, quedan autorizadas las dos Juntas Directivas de las Asociaciones copropietarias, el dotar al Camposanto de la personería jurídica del caso, para que pueda abrir sus cuentas bancarias propias, asumiendo todos los derechos y obligaciones que la ley le otorgue, siempre y cuando sus directrices o políticas sean definidas y aprobadas por las Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo mencionadas.  En el estatuto de la organización jurídica deberán integrarse las cláusulas que este convenio de alianza estratégica y normas operativas que se han definido entre las dos Asociaciones de Desarrollo.

Artículo 10.- De la Administración de los recursos. Los recursos económicos que genere el Camposanto serán administrados por la Junta Administradora, en forma autónoma.  Estarán autorizados para solicitar la apertura de cuentas bancarias en bancos estatales, donde registrarán las firmas del presidente y el tesorero y otro miembro más de la Junta Directiva, para que en forma mancomunada de al menos dos integrantes pueden girar las salidas de dinero. 

Todas las salidas de dinero deberán hacerla por medio de cheques o electrónicamente con las firmas autorizadas, solo podrán hacerse en efectivo cuando se haya autorizado la apertura de una caja chica a cargo de la persona encargada del Camposanto, de conformidad con el reglamento de uso de la caja chica que al efecto se establezca.

 

El encargado del Camposanto y el contador, deberán llevar el control de los ingresos o egresos y sus debidos registros, los procedimientos contables y de control que se deberán acatar.  La fiscalía de cada Asociación estará autorizada para realizar arqueos de caja y las revisiones que crea recomendable sin previo aviso.

CAPITULO II.  DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL CAMPOSANTO

 

Artículo 11.- De la Integración de la Junta Administradora.  La Junta Administradora estará integrada por cinco miembros, a saber: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, los cuales pueden ser reelectos por no más de tres períodos consecutivos.

La presidencia y la secretaría la ejercerán por un período de tres años los representantes de una de las Asociaciones copropietarias (Asociación A) y durante dicho período, la otra Asociación copropietaria (Asociación B) tendrá el derecho de nombrar a los restantes tres miembros (vicepresidente, tesorero y vocal) de la Junta Administradora. Finalizado el período de los tres años, la presidencia y secretaría deberá ser ocupada por algún representante de la otra Asociación de Desarrollo (Asociación B) y consecuentemente, la otra Asociación (Asociación A) nombrará los restantes 3 miembros de Junta Administradora.

Ambos fiscales de las Asociaciones de Desarrollo tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto, de las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Administradora.

Cada Asociación será responsable de nombrar sus representantes a la Junta Administradora, el único requisito es que sean afiliados activos de su respectiva asociación.

 

Artículo 12.- De los ejes de trabajo de La Junta Administradora. La Junta Administradora desarrollará su plan de trabajo en torno a los siguientes tres ejes principales:

 

  1. Administrativo: Se deberá velar por las tareas de planificación, organización, dirección y control de todo lo que conlleva administrar empresarialmente un Camposanto.
  2. Económico: Se dotará de la debida solvencia económica al Camposanto, administrando los recursos puestos bajo su custodia con la mayor efectividad y eficiencia del caso, con la premisa de hacer del camposanto un proyecto autosuficiente y generador de excedentes sociales que puedan traducirse en mejoras internas y proyección a las comunidades copropietarias del proyecto.
  3. Social: Se velará porque se logre una cobertura e impacto social adecuado en la prestación de los servicios a que está destinado el Camposanto, lo cual tiene que ver desde servicios al alcance de todos los ciudadanos del mercado meta, la excelencia del ornato del inmueble y sus instalaciones hasta la proyección comunal en obras concretas.

 

Artículo 13.- Funciones y atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva.

  1. Presidente: Le corresponde al Presidente, dirigir y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias, firmar las actas, actuar como representante legal de los pactos y contratos que celebre la Junta Administradora, representar a la Junta Administradora en todo proyecto aprobado, también le corresponderá velar por la correcta administración, así como por todos los procesos de planificación u organización del Camposanto.
  1. Vicepresidente: Le corresponde sustituir al Presidente en su ausencia, darle seguimiento a todas las mejoras o mantenimientos de la infraestructura del Camposanto observando un estricto control del programa respectivo, administración de las inversiones y manejo del presupuesto asignado.
  1. Secretario: Le corresponde llevar un control de las actas de la Junta Administrativa y de las asambleas anuales, se encargará de la correspondencia que llegue o se envíe, también le corresponderá comunicar los acuerdos de relevancia a las Juntas Directivas de las Asociaciones.
  1. Tesorero: Le corresponde la aprobación de los egresos del Camposanto, firmar los cheques y transferencias, llevar el control presupuestario aprobado por la asamblea de accionistas, manejar un estricto control del cobro de los servicios, velar porque la morosidad se mantenga en el punto mínimo aprobado, llevar un control junto con el encargado de la administración del flujo de caja, recomendar los cambios en las tarifas cada año y llevar un estricto control sobre los egresos e ingresos, mediante los indicadores administrativos aprobados.
  1. Vocal: Le corresponde reemplazar a cualquier miembro de la Junta Administrativa en su ausencia, además le corresponderá velar por el debido proceso de mercadeo de los productos del Camposanto, su mejora e impacto social entre los beneficiarios, adicionalmente sensibilizar las propuestas de mejora que recomienden e incluso la necesidad de otros servicios o la ampliación de los ya existentes, incluso podrá analizar y desarrollar las propuestas de inversión de la capitalización.

Artículo 14.- De la sustitución de directivos. El directivo que faltare a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna se entenderá como una renuncia tácita a su cargo, debiendo proceder la Junta Administradora a comunicar lo respectivo a la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo a quien representa, con el fin de que se nombre a un sustituto. De hacerse efectivo el nombramiento, el sustituto fungirá por el resto del periodo que dure en funciones la Junta Administradora.

Artículo 15.- De las sesiones. La Junta Administradora deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez al mes y acudir a sesiones extraordinarias cuando sea convocada. La convocatoria la realizará el Presidente o al menos tres miembros de la Junta Administradora.  De cada sesión se confeccionará el acta respectiva.

 

Artículo 16.- Obligaciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tiene las siguientes obligaciones:

 

  1. Velar por el buen estado de las instalaciones del Camposanto, efectuando mejoras en las mismas.
  2. Nombrar subcomisiones encargadas de la organización de eventos que considere convenientes realizar.
  3. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de las normas legales vigentes referentes al Camposanto.
  4. Abrir una cuenta corriente o de ahorros en algunos de los bancos del Sistema Bancario Nacional Público, con la firma del Presidente, Vicepresidente y Tesorero debiendo actuar conjuntamente, al menos dos de los autorizados.

 

Artículo 17.- Son facultades o atribuciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tiene las siguientes facultades o atribuciones:

 

  1. Otorgar en arriendo lotes con autorización para la construcción de bóvedas (lo que no implican de modo alguno transmisión del dominio) y que se regirán para tal efecto de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.
  2. Podrá construir bóvedas en serie con el fin de arrendarlos por término de cinco años como máximo.
  3. Disponer de nichos con carácter social.
  4. Dotar al Camposanto de los recursos humanos, tecnológicos, materiales y otros para su correcta operación.

 

 

CAPITULO III. NORMAS EJECUTIVAS DEL PROYECTO CAMPOSANTO.

 

Artículo 18.- Proceso de Arrendamiento de Derechos (lotes). Para el arrendamiento de derechos se deberán tomar en cuenta las siguientes estipulaciones:

  1. Para arrendar un derecho, toda persona deberá hacer la solicitud a la Junta Administradora, llenando los requisitos de acuerdo con este reglamento, luego esta se analizará, tomando la resolución conveniente.
  2. Sólo se podrá arrendar derechos a personas físicas, por lo que se excluye el arrendamiento a personas jurídicas.
  3. Solo se podrá disfrutar de un derecho por persona.
  4. Los derechos no podrán ser transferidos a otra persona sin autorización de la Junta Administradora, para tal efecto deberá presentarse una solicitud, debidamente motivada y firmada por ambas personas, para su eventual aprobación.
  5. Si los datos que proporciona el solicitante de un derecho resultaren falsos, la Junta Administradora dará por anulado dicho contrato con la consiguiente perdida del monto pagado por el arrendatario, pudiendo la Junta Administradora disponer del mismo, sin compromiso alguno.
  6. No se podrá dar uso del derecho supracitado sino esta totalmente cancelado o al día en sus obligaciones.
  7. El arrendatario del derecho (lotes) es la única persona que puede otorgar permiso para el uso de su bóveda. Este permiso será comunicado a la Administración del Camposanto, mediante nota debidamente firmada por el arrendatario del derecho con fotocopia de cedula del mismo.
  8. Al fallecer el arrendatario, dicho derecho será traspasado únicamente a los beneficiarios, que se indique en el respectivo contrato de arriendo.
  9. Todo derecho deberá ser renovado vencido el plazo, el cual será de quince años máximo, con aceptación de las disposiciones que existan en ese momento. El arrendatario deberá pagar el monto definido por la renovación según la tarifa vigente a ese periodo aprobada por la Junta Administradora.

 

Artículo 20.- La Junta Administradora no se responsabiliza de ningún accidente o robo que ocurriere en las construcciones que se hagan en el Camposanto, salvo en el caso de que lo cometan los mismos empleados. Estas construcciones o modificaciones corren por cuenta y riesgo del arrendatario de los derechos. La Junta Administradora podrá adquirir las pólizas del caso para cubrir los daños causados por situaciones de vandalismo o terceros desconocidos.

 

Artículo 21.- Todo caso que se presente que no este estipulado en este reglamento, facultara a la Junta Administradora con amplios poderes para resolverlos en la forma que a su juicio considere más conveniente mediante acuerdo de esta, lo cual se consignara en el libro de Actas.

Artículo 22.- Del Registro de Inhumaciones y exhumaciones: La Junta Administradora girará instrucciones para que se lleve una base de datos con las formalidades requeridas en el que se consignara, un índice alfabético que registre al menos lo siguiente:

  1. Un extracto de los registros de inhumaciones en bóvedas y nichos.
  2. Los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario y los extraídos del recinto, siguiendo las formalidades legales.

Esta base de datos contendrá al menos, el nombre completo del difunto, número de cédula de identidad o documento de identidad, número y serie de la bóveda o nicho, número de ubicación del mausoleo, fecha en que fue sepultado y observaciones, si las hubiere.

Artículo 23.- Sobre el Registro de Arrendatarios. En el registro de arrendatarios que al efecto que lleve, se hará constar al menos lo siguiente: 

  1. Identificación del lote, con la descripción exacta de las características de cada lote
  2. Nombre y Apellidos de la persona física a quien se le ha arrendado.
  3. Sucesivas transmisiones por actos inter vivos o mortis causa.
  4. Limitaciones y servidumbres que afecten el inmueble.
  5. Cualquiera otra circunstancia que afecten el derecho de sepultura.

Artículo 24.- La Administración se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en todas las instalaciones del Camposanto, ya sea que estas se hagan en terreno propio de la empresa o en propiedades ya arrendadas.

                   

CAPITULO IV.  OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS ARRENDATARIOS

Artículo 25- Permiso para construir. Se regirá por lo dispuesto, en el Decreto Ejecutivo No. 32833 del 03 de agosto de 2005 denominado Reglamento General de Cementerios y sus eventuales reformas y por las siguientes estipulaciones:

  1. Sencillos: Estos tendrán una dimensión de 1 x 2.5m. pudiendo construirse tres nichos, uno subterráneo y superficiales en su totalidad o por etapas. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de los osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la ingeniería de la Junta Administradora. Las bóvedas tendrán una altura de 1.40 m. Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso. Serán de color blanco con algún matiz gris si es necesario. Las extras que se coloquen sobre las bóvedas deberán tener drenaje.
  2. Sus dimensiones serán de 2 x 2.50 m. Y se podar construir en la misma forma que el anterior, pero en dos cuerpos con pared intermedia.
  3. Se estudiará posteriormente el otorgamiento de permisos para la construcción de las bóvedas.

 

Artículo 26.- Mantenimiento de las bóvedas. Correrá por cuenta y riesgos de sus respectivos arrendatarios el mantenimiento de las bóvedas. En caso de que no se haga, la Junta Administradora comunicará a los interesados para su limpieza y reparación otorgándoles un plazo de treinta días. Si no lo hiciere, la Junta Administradora procederá hacer las reparaciones o limpiezas necesarias y cobrará a sus dueños el valor de los trabajos más el 50% de recargo..

Artículo 27.- Todo nuevo arrendatario de un derecho tendrá un tiempo prudencial de un año para la construcción de los nichos, el cual la Junta Administradora determinará.

 Artículo 28.- Ningún Arrendatario podrá hacer uso de su bóveda o construcción, si no ha cancelado el total del precio de su derecho o este al día en sus obligaciones.

 Artículo 29.- Toda solicitud de traspaso de derecho y reposición del título pagará la tarifa que deje establecida la Junta Administradora.

Artículo 30.- Tasas para inhumación: Toda inhumación pagará la tarifa establecida por la Junta Administradora a la fecha, previa presentación del acta de defunción con la respectiva autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 31.- Se prohíbe colocar sobre las tumbas, jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de flores, sin estar previstos de agujeros para evitar el estancamiento de aguas pluviales.

Artículo 32.- Las sepulturas se construirán de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 32833 del 03 de agosto de 2005 denominado Reglamento General de Cementerios y que a continuación se detalla al plano regulador y a los siguientes requisitos:

  1. Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0.50m. cada 2 filas, estarán separados por un pasillo de zona verde de 1.50m. en caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejando pasillos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.
  2. La separación mínima entre las tubas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero continuo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del Camposanto, el retiro mínimo será de cinco metros.
  3. Toda tumba guardara una reparación mínima de un metro del borde del talud o del pie de este. La separación máxima entre pasillos de 1.50m será de 100 metros.

Artículo 33.- Corresponde a los arrendatarios de las parcelas mantener en estado higiénico y decoroso las construcciones a su costo.

Artículo 34.- Ningún arrendatario o particular podrá efectuar directamente ningún tipo de construcción dentro de los predios del Camposanto. Toda construcción que se pretenda realizar en los jardines o bóvedas será hecha exclusivamente por la administración. En todo caso, será requisito necesario que las construcciones cumplan con las normas generales que establezca la Administración.

Artículo 35.- Son a cargo del arrendatario la obtención y cancelación de las licencias municipales o nacionales que requieren para la construcción y reparación de bóvedas, si se ocuparan.

CAPITULO V.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- Podrán permitirse nichos dobles y triples para núcleos familiares. Su distribución deberá quedar debidamente contemplada en el plano regulador. Este deberá contar con al menos una bóveda de 6 nichos para indigentes y contingentes. Para su uso debe contar con el visto bueno de la presidencia de cada una de las juntas.

Artículo 37.- La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento. Podrá ampliarse este plazo. Mediante permiso escrito que expida la División de Epidemiología de Ministerio, en el que se consignara el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al Camposanto, cuando esa División o en su efecto, otra unidad sanitaria certifique que la inhumación es urgente, por existir peligro para la salud de la población, podrá reducir el plazo. Se exceptúa de esa disposición, los cadáveres detenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.

Artículo 38.- Las inhumaciones se efectuarán previa orden escrita de la administración, para lo cual exigirá la presentación del certificado de defunción del registro civil. En caso de fuerza mayor se podrá presentar el certificado medico previamente inscrito en el Registro Civil.

Artículo 39.- Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en cajas. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, salvo si se tratare de madre y recién nacido muertos en el acto de parto. Asimismo, las inhumaciones en las fosas comunes en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. En caso de que algún cadáver se entierre con objetos de valor, el camposanto no se hará responsable de las mismas.

Artículo 40.- La ocupación de los nichos de alquiler se hará de la siguiente manera: primero los nichos superiores, luego los de en medio y por último los subterráneos. empezando por un extremo de cada cuadro y sucesivamente fila por fila, de manera que siempre quede un espacio libre entre fosas ocupadas. Agotada la ocupación de puestos que habían quedado libres.

Artículo 41.- En el área destinada a las fosas comunes, cada bóveda tendrá su número distintivo. Deberán ser ubicadas frente a los pasillos y sus dimensiones serán definidas por la Junta Administradora.

Artículo 42.- Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias: Tienen lugar después de cinco años cumplidos de hecha la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver o expirar el plazo de arrendamiento si se trata de sepultura privada, en caso de que el cuerpo conserve sus partes blandas, se dejará por otros 2 años o lo que se considere necesario y se excaven de nuevo las fosas para dar lugar a nuevas inhumaciones. Extraordinarias: Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones en interés de la justicia o con permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.

Artículo 43.- Las exhumaciones ordinarias no requieren de orden o permiso especial, siempre y cuando se realicen dentro del mismo Camposanto, también deberán presentar solicitud escrita a la administración del Campo Santo quien procederá a otorgarla previa comprobación de la identidad del cadáver, mediante su registro en los libros respectivos.

Artículo 44.- Los huesos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común o en la bóveda para la cual el arrendatario, de dicha bóveda, haya dado su visto bueno, por escrito, para tal traslado, los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán incinerarse. Este incinerador deberá contar con los permisos respectivos de las autoridades competentes.

Artículo 45.- Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, el cadáver será trasladado a la sala de autopsia indicada por dichas autoridades, observando todas las normas que esta entidad siguiera para el mejor resultado de sus investigaciones.

Artículo 46.- El permiso de exhumación extraordinaria extendido por la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, especificará las precauciones sanitarias que cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.

Artículo 47.- Las exhumaciones se harán siempre en presencia del representante del Camposanto y de dos testigos y el original se guardará en los archivos del cementerio.

Artículo 48.- Queda prohibido la exhumación ordinaria de los fallecidos de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Reglamento del Ministerio de Salud y de acuerdo con lo que indique el permiso de exhumación extendido por el Ministerio de Salud.

Artículo 49.- Cualquier inhumación se hará solo en bóveda construida completa.

Artículo 50.- La profundidad de construcción del nicho subterráneo no excederá los 70 centímetros con respecto al nivel inferior de tierra.

Artículo 51.- Las paredes perimetrales de los nichos para inhumaciones deben tener el espesor suficiente para resistir el empuje de la tierra adyacente y deben ser de un material permeable para facilitar la filtración de los productos acuosos de la descomposición cadavérica.

Artículo 52.- Los nichos se marcan por el orden numeral ordinario en series verticales, numerando en orden progresivo de abajo a arriba.

Artículo 53.- Los nichos se excavarán en el suelo y tendrá un revestimiento en las parcelas de bloque o ladrillo con refuerzos: las tapas deben ser de concreto reforzado.

Artículo 54.- Cuando los nichos, por la acción del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo, resulten totalmente deteriorados o muestren filtraciones a través de sus paredes, la Junta Administradora del Campo Santo prohibirá su uso para nuevas inhumaciones o transcurrido cinco años de ultima inhumación ordenara se demolición.

Artículo 55.- En caso de deterioro la Junta Administrativa deberá notificar al arrendatario para que en un plazo de 30 días proceda al arreglo de la bóveda. Sino se diera así, la administración se hará cargo del arreglo de la bóveda, cargando el costo a la cuenta del arrendatario. En caso de desastre natural, aplicará la póliza que para este tipo de eventos tendrá el camposanto. 

Artículo 56.- Cuando por muerte del arrendatario y no haya otro beneficiario; negligencia u otra causa, una bóveda se encuentre en estado de abandono, podrá la Junta Administradora del Camposanto, disponer de ella.

 

Artículo 57.- Toda construcción de bóvedas deberá respetar los lineamientos establecidos en este reglamento, las cuales se detallan a continuación:

  1. Se construirán las bóvedas con las siguientes dimensiones, tomando en cuenta que se van a utilizar blocks tipo 12 X 20 X 40. Para los efectos pertinentes, llamaremos a las bóvedas de tres nichos “bóvedas sencillas” y a las bóvedas de seis nichos “bóvedas dobles”.
  2. El ancho de la bóveda sencilla será de 1 metro y el ancho de la bóveda doble será de 2 metros. En ambos casos el largo será de 2.5 metros.
  3. La profundidad del nicho o los nichos subterráneos será de 67 centímetros. El arrendatario debe retirar la tierra del cementerio, antes de comenzar la construcción de la bóveda.
  4. Cada nicho tendrá una altura de tres hiladas, con entrepiso chorreado de 7 centímetros, no obstante, lo anterior, la primera losa debe tener un espesor de 12 centímetros. Tanto los entrepisos como la primera losa deberán llevar malla electrosoldada. Es de hacer mención que la losa del último nicho debe tener una inclinación de dos centímetros del centro a la orilla, por lo que se debe incrementar en dos centímetros el ancho del centro.
  5. Se construirá con block relleno; las paredes y el piso deben ser lujados por dentro y repellados por fuera, y la misma debe quedar pintada o enchapada.
  6. Se debe ser austero en las construcciones, ya que ni la Junta Administradora del cementerio ni la Administración de este, serán responsables por daños a las bóvedas.
  7. El color de la pintura será blanco, no blanco hueso. En el caso de enchape, el color permitido es el blanco o un veteado de gris.
  8. Se permite la construcción de un osario, el cual es únicamente para el traslado de restos óseos, en ningún caso para sepelios. Estos tendrán las siguientes medidas: En ambos casos: 40 centímetros de alto por 1.22 metros de largo. Bóvedas sencillas: 65 centímetros de ancho, bóvedas dobles: 1.75 metros de ancho.
  9. Solamente se permitirá la colocación de jarrones para la colocación de flores, si los mismos tienen orificios en la parte inferior, con la finalidad de que dichos jarrones no contengan agua.

Artículo 58.- La Junta Administradora llevará y mantendrá al día un registro de bóvedas y nichos. Estos, serán identificados por número de parcela y cuadro al que pertenezcan.

Artículo 59.- Para cada inhumación que se haga en una bóveda o nicho, la administración exigirá la presentación del certificado de defunción, el permiso del arrendatario, fotocopia de la cedula del arrendatario y estar al día con las obligaciones económicas incluyendo el pago de la inhumación. La administración deberá llevar el control de inhumaciones por fosa y enviar los reportes respectivos a los entes estatales que lo soliciten por vía legal.

Artículo 60.- El permiso para la inhumación, a que alude el artículo anterior, será presentado seis horas antes del entierro como mínimo, para que la administración pueda determinar el nicho que haya de ocuparse. En la eventualidad de que todos estuvieran ocupados y fuere imposible proceder a una exhumación por no haber trascurrido el tiempo prescrito, al efecto el administrador dará oportunamente aviso al interesado.

Artículo 61.- Podrá instalarse incineradores debidamente autorizados por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud. Deberán contar con permiso escrito de este departamento y reunir todos los requisitos técnicos de ubicación dentro del área del Camposanto y de construcción de cámaras de cremación que ese departamento determine como, debiendo cumplir al efecto con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 32833 del 03 de agosto de 2005 denominado Reglamento General de Cementerios o cualquier normativa relacionada.

Artículo 62.- Los lotes soportaran la servidumbre de paso, energía eléctrica, drenajes, instalaciones de agua y de riego necesarias para garantizar el correcto uso del servicio funerario. La Junta Administradora podrá colocar cualquiera otro tipo de servidumbre o limitaciones; cuyos fines sean la utilidad común. Tales gravámenes no generan indemnización alguna a favor del arrendatario.

Artículo 63.- La Administración conforme a las necesidades podrá construir edificios individuales en los cuales podrán ser utilizados como osarios, capillas y cualquier otro tipo de instalación de utilidad general y específica.

Artículo 64.- También podrá, la Administración, construir osarios debidamente protegidos, para el depósito de restos óseos provenientes de las exhumaciones. Los osarios podrán ser generales o bien para el depósito individual de los restos.

Artículo 65.- La Administración NO dará trámite a las solicitudes de inhumación de personas ajenas al arrendatario, salvo que este de él permiso respectivo. En caso de que esté inhabilitado el arrendatario, lo sustituirá el beneficiario en el orden registrado. Es obligación de todo arrendatario nombrar dos o más beneficiarios y mantener una actualización de estos, la Administración recordará en las fechas de pago la actualización de los datos.

Artículo 66.- En lotes, cuyas obligaciones económicas que no hayan sido debidamente canceladas, el arrendatario perderá cualquier tipo de dinero o remodelación y la Administración del camposanto podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, en cuyo caso además de acatar las regulaciones específicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales: a) notificar con quince días de anticipación a los familiares cercanos, si los hay y se encuentran en la dirección registrada en la base de datos del campo santo  y b) levantar el acta de exhumación.

Artículo 67.- El Camposanto estará a disposición de los arrendatarios y demás usuarios de la siguiente forma: a) Oficinas: según horario de oficinas, b) inhumaciones: de lunes a domingo de 8 a 3 p.m., c) exhumaciones: en el mismo horario de oficinas y c) los demás servicios: horario de oficinas.

Artículo 68.- El Camposanto es totalmente ajeno a cualquier tipo de ideas políticas y o principios religiosos. En consecuencia, se respetarán todas las creencias sean de la clase que fueren y permitirá en sus instalaciones la celebración de ritos (no satánicos) de cualquier creencia siempre y cuando no se ponga en peligro con ellos la tranquilidad del Campo Santo ni se atente contra la ley y las buenas costumbres.

Artículo 69.- El presente reglamento es parte integral del contrato de arrendamiento que se suscribe entre la Junta Administradora y el arrendatario, por lo tanto, las partes se obligan a cumplirlo íntegramente y lo harán constar así en el respectivo documento.

Artículo 70.- Los derechos de arrendamiento sobre lotes en el Campo Santo, solo podrán ser traspasados a terceras personas cuando no hayan sido usados o cuando, habiendo sido usados, se hubiesen exhumado todos los restos que ellos contengan.

Si no estuviesen completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos en primera instancia por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del arrendatario, o por los cuñados, tíos o sobrinos políticos, yernos y nueras, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios. En segunda instancia podrá venderlo a un no familiar.

Artículo 71.- Las parcelas y nichos de alquiler no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía o gravados en forma alguna.

Artículo 72.- Los traspasos del arrendamiento permitidos se harán en la oficina respectiva mediante nuevo contrato suscrito entre las partes.

Artículo 73.- Si el abandono fuese por más de cinco años después de la última inhumación, siempre que no aparezca nadie con derecho sobre el lote arrendado, la Junta Administradora puede dar por disuelto el contrato de arrendamiento.

Artículo 74.- El Camposanto deberá contar con un osario general debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

TRANSITORIO I

Al momento de aprobación del presente reglamento, la Presidencia es ejercida por la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Moravia, por lo que el período el período que se menciona en el artículo 11 del presente reglamento se computará a partir de enero de 2023.

Junta Administradora Camposanto

La Trinidad - Paracito