Traslado de restos o exhumación

Requisitos:

  • Tener al menos 5 años de sepultado
  • Estar al día con las cuotas de mantenimiento
  • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil, el cual indique la causa de la muerte.
  • Permiso de traslado o exhumación emitido por el Ministerio de Salud (en caso de traslado a otro cementerio o funeraria para cremación).
  • Permiso escrito y copia de la cedula del arrendatario del derecho para la exhumación o recibo de los restos.
  • Permiso escrito y copia de la cedula del arrendatario de la Bóveda donde se trasladarán los restos (si es interno- en el mismo cementerio).
  • Carta membretada y sellada del cementerio donde se trasladarán los restos, indicando que ellos recibirán los mismos (en caso de traslado a otro cementerio o funeraria para cremación).
  • Cancelación del Derecho de Exhumación ¢69.300 nicho subterráneo ¢49.665 aéreo y osario 24.225
  • Sólo se permiten 2 personas durante la exhumación.
  • Si traen los restos cremados deben venir con una constancia de la funeraria donde indica el nombre de quien cremaron.
  • Para realizar cualquier traslado de restos, el difunto debe tener al menos cinco años de fallecido.

 

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