Requisitos:
- Tener al menos 5 años de sepultado
- Estar al día con las cuotas de mantenimiento
- Certificado de defunción emitido por el Registro Civil, el cual indique la causa de la muerte.
- Permiso de traslado o exhumación emitido por el Ministerio de Salud (en caso de traslado a otro cementerio o funeraria para cremación).
- Permiso escrito y copia de la cedula del arrendatario del derecho para la exhumación o recibo de los restos.
- Permiso escrito y copia de la cedula del arrendatario de la Bóveda donde se trasladarán los restos (si es interno- en el mismo cementerio).
- Carta membretada y sellada del cementerio donde se trasladarán los restos, indicando que ellos recibirán los mismos (en caso de traslado a otro cementerio o funeraria para cremación).
- Cancelación del Derecho de Exhumación ¢69.300 nicho subterráneo ¢49.665 aéreo y osario 24.225
- Sólo se permiten 2 personas durante la exhumación.
- Si traen los restos cremados deben venir con una constancia de la funeraria donde indica el nombre de quien cremaron.
- Para realizar cualquier traslado de restos, el difunto debe tener al menos cinco años de fallecido.