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Requisitos:

 

· Tener al menos 5 años de sepultado

· Estar al día con las cuotas de mantenimiento

· Certificado de defunción emitido por el Registro Civil, el cual indique la causa de la muerte.

· Permiso de traslado o exhumación emitido por el Ministerio de Salud (en caso de traslado a otro cementerio o funeraria para cremación).

· Permiso escrito y copia de la cedula del arrendatario del derecho para la exhumación o recibo de los restos.

· Permiso escrito y copia de la cedula del arrendatario de la Bóveda donde se trasladarán los restos (si es interno- en el mismo cementerio).

· Carta membretada y sellada del cementerio donde se trasladarán los restos, indicando que ellos recibirán los mismos (en caso de traslado a otro cementerio o funeraria para cremación).

· Cancelación del derecho de exhumación aéreo: 53.190 colones por evento, subterráneo: 74.220 colones por evento, apertura de osario: 25.980 colones por evento

· Sólo se permiten 2 personas durante la exhumación.

· Si traen los restos cremados deben venir con una constancia de la funeraria donde indica el nombre de quien cremaron.

· Para realizar cualquier traslado de restos, el difunto debe tener al menos cinco años de fallecido.